Oficio Dian 14767 de 2025

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“Impuesto sobre las ventas IVA – Servicios exentos – Servicios turísticos prestados a residentes fiscales en el exterior”

“Es procedente la exención de IVA del literal d) del artículo 481 ET., cuando los servicios turísticos son contratados por una persona jurídica (adquirente) y disfrutados por una persona natural no residente en Colombia (beneficiario) siempre que el beneficiario del servicio turístico acredite su condición de no residente en Colombia y se cumplan las demás exigencias reglamentarias. La mera circunstancia de que el adquirente (pagador) sea una persona jurídica (por ejemplo, una agencia de viajes) no impide la aplicación de la exención, dado que la norma busca gravar en 0% los servicios turísticos prestados a no residentes en Colombia, sin exigir que el usuario extranjero sea quien contrate y pague directamente el servicio al prestador. Lo anterior, siempre que se verifique la condición de no residencia del turista beneficiario del servicio y el cumplimiento de los demás requisitos formales, reconociendo la diferencia entre quien contrata el servicio y quien lo disfruta. Véanse, además, los Oficios 3522 de 2025 y 24815 de 2023.”

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