“… a partir del pronunciamiento de la Corte (20 de marzo de 2025) todas las operaciones de importación de productos plásticos de un solo uso empleados para envasar, embalar o empacar bienes quedaron sujetas al impuesto. Esto incluye no solo las importaciones para consumo propio, sino también aquellas destinadas a la comercialización de dichos productos, así como la importación de bienes que ingresen al país contenidos en envases, embalajes o empaques elaborados con productos plásticos de un solo uso.”
Oficio Dian 15493 de 2025
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“Base gravable del impuesto recae sobre el producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes – Efectos sentencia C-099 de 2025 de la Corte Constitucional sobre causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes en las importaciones”
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