Concepto CTCP 0303 de 2025

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“Cuentas por cobrar a socios”

“De acuerdo con la información suministrada por el peticionario, la cuenta por cobrar a socios debe permanecer reconocida mientras exista un derecho exigible. Su tratamiento posterior dependerá de la naturaleza jurídica de la operación que le dio origen y de las evidencias disponibles sobre su recuperabilidad. El reconocimiento del deterioro solo procede cuando existan indicios objetivos de pérdida, no obstante, cuando la pérdida sea atribuible únicamente al socio moroso, la representación fiel puede requerir su reclasificación contra el patrimonio de dicho socio y no su reconocimiento en el estado de resultados, siempre que dicha reclasificación constituya, en esencia, una disminución patrimonial permitida por la legislación comercial. La existencia de una medida cautelar dentro de un proceso de extinción de dominio no elimina el activo ni sustituye la evaluación técnica requerida bajo NIIF para las PYMES. Véase, además, el Concepto 2018-0262.”

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