Oficio Dian 15495 de 2025

$ 5.900

“Impuesto sobre las ventas IVA – Exenciones – Servicios de conexión y acceso a Internet prestados a suscriptores residenciales de estratos 1 y 2”

“La exención del literal h) del artículo 481 ET., cubre integralmente los servicios de conexión y acceso a Internet prestados a suscriptores residenciales de estratos 1 y 2, sin limitarse a la tarifa social pagada por los usuarios. Dado que la norma no condiciona el beneficio a la fuente del pago, sino al destino y naturaleza del servicio, también se encuentran amparadas por la exención las compensaciones o transferencias realizadas con recursos públicos a los proveedores de servicios en el marco de programas de fomento para garantizar la conectividad en dichos estratos siempre que éstas hagan parte de la contraprestación del servicio de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2. La exención se extiende a todas las actividades necesarias e inherentes al servicio de conexión y acceso a Internet en estratos 1 y 2 –incluyendo instalación, conexión, reconexión y puesta en marcha del servicio–, en cuanto son parte integrante e inescindible para del servicio principal, en la medida en que sin ellos no podría materializarse el servicio exento. No obstante, los pagos por mantenimiento o soporte posterior son independientes al servicio exento y no están amparados por la exención.”

Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas Precio final unitario
1 - 2 $ 5.900
3 - 5 $ 4.700
6 + $ 3.500
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