“En el régimen de propiedad horizontal, la destinación o uso del inmueble determina la obligatoriedad de tener revisor fiscal. Según el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, las propiedades horizontales comerciales o mixtas deben contar con revisor fiscal, sin importar el número de unidades privadas. La obligatoriedad depende de la naturaleza consignada en la escritura pública de constitución, no del estado de actividad o construcción de los inmuebles comerciales.”
Concepto CTCP 0329 de 2025
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“PH – Obligatoriedad de nombrar Revisor Fiscal”
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