Concepto CTCP 0322 de 2025

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“Reconocimiento contable de gastos sin erogación y/o salida de recursos económicos”

“El reconocimiento de un gasto en los estados financieros procede cuando este tiene relación con un ingreso o cuando, como consecuencia de su reconocimiento, se obtienen beneficios económicos, conforme al principio de devengo y a los criterios de reconocimiento establecidos en los marcos técnicos normativos de información financiera. En este contexto, la existencia de un flujo de efectivo no constituye un requisito para el reconocimiento contable del gasto, lo relevante es la existencia del hecho económico y su adecuado soporte. Se precisa que el Decreto 2649 de 1993 fue derogado integralmente, y que los criterios actualmente aplicables corresponden a los marcos técnicos normativos incorporados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones.”

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