“La deducción originada en la diferencia en cambio reconocida por una sociedad nacional con ocasión de un endeudamiento externo derivado de la emisión de bonos en el exterior, no se encuentra sometida a la limitación prevista en el artículo 122 del Estatuto Tributario, toda vez que no está asociada a la obtención de rentas de fuente colombiana, sino que corresponde a un ajuste financiero originado en la variación de la tasa representativa del mercado (TRM) frente a la moneda en la cual se pactó inicialmente el pasivo. Véanse, además, los Oficios 10065 de 2024 y 7933 de 2024.”
Oficio Dian 16226 de 2025
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Deducción – Diferencia en cambio – Gasto en el exterior”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |