“… según el parágrafo del artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) se encarga de expedir la lista de bienes y servicios para inversiones en fuentes no convencionales de energía (FNCE) que son objeto de los beneficios tributarios, en armonía con lo cual, el artículo 3o de la Resolución UPME 000135 de 2025, dispone que esta lista corresponde al Anexo No. 1 “Lista de bienes y servicios FNCE”. Por ende, los bienes y servicios que no se encuentren en esta lista, no son susceptibles de los beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014.”
Oficio Dian 16227 de 2025
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía”
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