“… la restricción para iniciar y adelantar un proceso de ejecución coactiva, cuando las obligaciones tributarias se encuentren prescritas, no excluye la posibilidad para que la administración reciba las sumas que voluntariamente los contribuyentes reconozcan por dichas acreencias fiscales con sus respetivos intereses, en el marco de la suscripción de facilidades para el pago, más aún si estos las solicitan voluntaria y libremente. Además, es oportuno señalar que en casos como el del mecanismo de la retención en la fuente, por su importancia en el recaudo y en el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho, el Legislador además de las consecuencias fiscales que se derivan del incumplimiento de la obligación de pago por el agente retenedor, estableció consecuencias de tipo penal que requieren su correspondiente análisis. Véase también el Oficio 3135 de 2025.”
Oficio Dian 16228 de 2025
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“Prescripción de la acción de cobro – Intereses de mora – Obligaciones naturales”
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