“En el esquema de facturación conjunta regulado por la Ley 142 de 1994 y su reglamentación, existe un único facturador que expide el documento equivalente para la totalidad de los servicios públicos convenidos. Así, dicho facturador designado podrá acogerse al plazo excepcional de 48 horas previsto en el parágrafo 2° del artículo 1.5.1.5.2.1. de la Resolución Dian No. 227 de 2025, cuando realice facturación en sitio (FES). Este DE único y conjunto entregado al consumidor del servicio público domiciliario debe contener los requisitos dispuestos en el artículo 1.5.1.12.1. de la mencionada Resolución Única. No obstante lo anterior, el DEE de servicios públicos que se trasmita para validación de la DIAN dentro del término excepcional, debe contener todos los requisitos exigibles al mismo para los servicios facturados. Lo anterior, sin que deban generarse múltiples DEE independientes por cada servicio público.”
Oficio Dian 16621 de 2025
$ 5.900
“Documento Equivalente Electrónico de servicios públicos domiciliarios – Facturación Conjunta – Facturación en sitio”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |