“Los pagos parciales efectuados sobre una sanción pecuniaria deben entenderse imputados al saldo pendiente de la obligación reliquidada conforme a la norma más favorable, siempre que no se haya consolidado la situación jurídica respecto del pago total de la deuda. Véanse, además, los Oficios 6183 de 2025 y 8357 de 2024.”
Oficio Dian 18226 de 2025
$ 5.900
“Principio de favorabilidad – Procedimiento de cobro coactivo – Pagos parciales”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |