Oficio Dian 18226 de 2025

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“Principio de favorabilidad – Procedimiento de cobro coactivo – Pagos parciales”

“Los pagos parciales efectuados sobre una sanción pecuniaria deben entenderse imputados al saldo pendiente de la obligación reliquidada conforme a la norma más favorable, siempre que no se haya consolidado la situación jurídica respecto del pago total de la deuda. Véanse, además, los Oficios 6183 de 2025 y 8357 de 2024.”

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