“Desde una perspectiva doctrinal, la Ley 43 de 1990 concibe como sociedades de contadores públicos a aquellas personas jurídicas cuyo objeto principal es la prestación de servicios propios de la profesión contable, los cuales no se limitan a la revisoría fiscal o auditoría, sino que comprenden también los servicios de contabilidad. Los aspectos relacionados con la inscripción, registro y control de dichas sociedades corresponden a la competencia de la Junta Central de Contadores –JCC.”
Concepto CTCP 0327 de 2025
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“Sociedad de contadores públicos – Registro en la JCC”
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