Oficio Dian 16969 de 2025

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Impuesto sobre la renta – Retención en la fuente – Autorretención – Declaraciones ineficaces – Declaraciones sin efecto legal”

“… puede darse un supuesto en el que una declaración que se torna ineficaz en los términos del artículo 580-1 del Estatuto Tributario (no surte efecto legal alguno y no requiere acto administrativo que así lo declare) sea presentada por quien no tenía la obligación de hacerlo (se tiene por no presentada), caso en el cual el área competente deberá proceder conforme a la doctrina arriba transcrita pronunciándose en el proceso administrativo de cobro que se adelante no para declarar la ineficacia de la declaración que no surte efecto legal alguno sino para determinar la validez de la obligación contenida en el título ejecutivo que se cobra. Finalmente, acorde a lo esbozado en precedencia y en caso de que llegaren a existir saldos inexistentes, se deberá aplicar por parte del área competente la Guía para Normalización de Saldos[8] versión 3 (Código CT-COT-0107) la cual señala el procedimiento a seguir para depurar los saldos existentes en el sistema de obligación financiera de la entidad. Véanse, además, los Oficios 12126 de 2025, 0225 de 2025, 20776 de 2024, 6735 de 2024 y 5623 de 2023.”

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