Oficio Dian 16972 de 2025

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“Registro Único Tributario – Cancelación del RUT – Disolución – Liquidación – Responsabilidad Solidaria”

“No es procedente la cancelación del RUT de una sociedad comercial que se encuentra en estado de disolución y que adelanta su liquidación voluntaria, cuando dicha sociedad forma parte de un consorcio activo que continúa generando ingresos imputables a su favor, debido a que la sociedad sigue siendo sujeto pasivo de impuestos y, por tanto, debe continuar cumpliendo con sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, para lo cual resulta indispensable mantener vigente el RUT. De otra parte, una sociedad comercial en estado de liquidación que continúe percibiendo ingresos, debe seguir cumpliendo plenamente con todas sus obligaciones formales y sustanciales, pues la existencia de deudas tributarias insolutas de la sociedad genera responsabilidad solidaria para el liquidador y los socios conforme a los artículos 794 y 847 del Estatuto Tributario. Véanse también los Oficios 2911 de 2025 y 915216 de 2021.”

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