Oficio Dian 17221 de 2025

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“Retención en la fuente – Procedencia de practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a los rendimientos financieros de la cuenta de ahorros vinculada a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional”

“… el criterio doctrinal es armónico con la normatividad especial vigente y, en consecuencia, no se debe practicar retención en la fuente sobre recursos que, por mandato legal, están excluidos de tributación como sucede con los recursos del Fondo de solidaridad pensional que goza de exención de toda clase de impuestos del orden nacional, sin distinción entre capital y rendimiento. Así, los rendimientos financieros de la cuenta vinculada a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional no deben ser objeto de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.”

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