“… aunque los valores declarados en la autorretención y no pagados no sean exigibles como capital debido al cumplimiento de la obligación sustancial mediante el pago del impuesto de renta, según se evidencia de la doctrina mencionada en este documento, estos valores sí constituyen una expresión formal de la obligación de autorretención. Por ende, sirven como base para el cálculo de los intereses moratorios y las sanciones correspondientes como la de extemporaneidad en el caso de no haberse presentado debidamente, en cumplimiento de un deber formal que debe satisfacerse. Véanse, además, los Oficios 20776 de 2024 y 0909 de 2024.”
Oficio Dian 17321 de 2025
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“Autorretenciones – Declaración de retención en la fuente declarada sin pago”
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