“… ya que la norma no distingue la fuente productora de la energía eléctrica, es de colegir que la venta de ésta, producida a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) renovables o no, se encuentra excluida del referido impuesto, independientemente de que el adquirente sea una entidad pública o un particular, considerando especialmente que el IVA es un tributo de carácter real. Véase también el Oficio 910050 de 2021.”
Oficio Dian 17323 de 2025
$ 5.900
“Impuesto sobre las ventas IVA – Bienes excluidos – Beneficios Fuentes No Convencionales de Energía”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |