Oficio Dian 19451 de 2025

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“Incumplimiento facilidades de pago – Reliquidación de intereses moratorios – Tasa de interés moratorio reducida – Facilidades de pagos suscrita en vigencia de condiciones especiales de pago”

“… solo es procedente aplicar la tasa que contempla el artículo 635 del Estatuto Tributario a los intereses moratorios correspondiente al saldo insoluto de las obligaciones incluidas en la facilidad, mas no a los que ya fueron pagados. Pretender que los intereses moratorios liquidados y pagados con la tasa reducida de que trata el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 se deban reliquidar a la tasa del artículo 635 del Estatuto Tributario, desconoce la finalidad de la condición especial de pago contemplada en la mencionada ley, así como el tratamiento que contempla el artículo 814-3 ibídem[4] frente al incumplimiento de las facilidades. Véanse, además, los Oficios 7887 de 2025 y 6300 de 2023,.”

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