“… el artículo 29 de la Ley 1575 de 2012 dispone el carácter gratuito que ostenta del servicio bomberil prestado por los cuerpos de bomberos y la prohibición de exigir contraprestación alguna por parte de estos en virtud de la prestación del servicio. Así las cosas, al ser un servicio gratuito, su prestación no genera contraprestación alguna y por esta razón, no se considera un servicio gravado con IVA de los que trata el literal c del artículo 420 del Estatuto Tributario. Véanse, además, los Oficios 10642 de 2025 y 902020 de 2019.”
Oficio Dian 17665 de 2025
$ 5.900
“Facturación Electrónica – Obligación de expedir factura”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |