“… se sugiere a la peticionaria la revisión del artículo 1.2.1.22.57. del Decreto 1625 de 2016 citado en la pregunta anterior. Dicha norma indica que el incumplimiento de los requisitos definidos en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y en su decreto reglamentario provoca la pérdida del beneficio de la renta exenta a partir del año gravable del incumplimiento. Así, es posible concluir que la restricción del beneficio se suscita a partir del periodo de incumplimiento y se extiende por los periodos gravables subsiguientes. Véase también el Oficio 907356 de 2021.”
Oficio Dian 17667 de 2025
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“Economía Naranja – Perdida de beneficio – Condiciones para la procedencia de la renta exenta”
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