“La actuación de agentes oficiosos en el cumplimiento de obligaciones formales asociadas a los trámites del RUT no está limitada exclusivamente a situaciones en las que se configure un caso fortuito o una fuerza mayor, en la medida en que esto es requerido únicamente para los escenarios consagrados en los numerales a) y d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 557 ibidem. De otra parte, no resulta procedente que la DIAN le asigne un NIT independiente a una oficina o dependencia que actúa como agente de retención dentro de una entidad pública que ya se encuentra identificada con un NIT general, debido a que dichas oficinas pueden cumplir sus obligaciones tributarias utilizando el NIT de la entidad de la cual forman parte.”
Oficio Dian 20372 de 2025
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“Agencia oficiosa – Número de identificación tributaria – Obligaciones formales – Registro Único Tributario”
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