“En la constitución de una sociedad por acciones, desde una perspectiva contable, el patrimonio inicial está conformado por los aportes efectivamente realizados por los accionistas. El capital suscrito pendiente de pago no constituye un activo, sino que se presenta como una compensación al patrimonio, de conformidad con la Sección 22 de la NIIF para las PYMES, incorporada en el Anexo Técnico Normativo aplicable para el Grupo 2 del Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015. En consecuencia, el valor del activo total y del patrimonio inicial no necesariamente coincide con el capital suscrito, sino con los recursos que hayan sido efectivamente recibidos por la sociedad al momento de su constitución. La definición de requisitos registrales específicos corresponde a la competencia de las Cámaras de Comercio.”
Concepto CTCP 0332 de 2025
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“Criterios para la determinación del patrimonio inicial en sociedades por acciones en etapa de constitución”
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