Concepto CTCP 0005 de 2026

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Obligación del Revisor Fiscal en PH

“Conforme a la Ley 675 de 2001, las propiedades horizontales cuya destinación urbanística corresponda a uso comercial o mixto están obligadas a contar con Revisor Fiscal, obligación de carácter legal que no puede ser desconocida por decisiones de asamblea ni suplida por el contador público o por el consejo de administración. La Ley 43 de 1990 y el Código de Ética incorporado en el Anexo 4-2019 del Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015 exigen independencia profesional y advierten la existencia de amenazas de autorrevisión y conflicto de intereses cuando no existe control externo independiente. El contador público tiene el deber ético de atender, de manera clara y oportuna, las inquietudes técnicas relacionadas con su actuación profesional ante la copropiedad por conducto del administrador, y, cuando estas se formulen en la asamblea, únicamente como apoyo técnico y previa autorización de la presidencia o el administrador, sin asumir vocería institucional ni funciones de representación o de administración, salvo disposición expresa del reglamento de propiedad horizontal o estipulación contractual en contrario. Véanse, también, los Conceptos 2025-0329, 2025-0320, 2024-0314 y 2019-0619.”

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