“La Sala concluye que el legislador estableció con suficiencia y de manera específica en los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del ET los agentes de retención de IVA de los servicios prestados por un PSE sin domicilio ni residencia en Colombia, por lo que no cabe hacer interpretaciones extensivas a otros sujetos retenedores -i.e. grandes contribuyentes-. Concordantemente, en el parágrafo 2 del artículo 437 ibidem determinó que el PSE es el único responsable del tributo en los eventos que el contratante es un no responsable, correspondiéndole a dicho prestador del exterior declarar y pagar la totalidad del impuesto, no siendo este el escenario de una retención sino de la asunción directa del tributo por el PSE. Y en el parágrafo 1 del artículo 437-1 ídem fijó como único porcentaje de retención aplicable a estas puntuales transacciones con los PSE el 100 por ciento del valor del impuesto.”
Sentencia CDEE 28140 de 2025
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“Grandes contribuyentes no responsables del IVA no son agentes de retención en transacciones con PSE sin domicilio ni residencia en Colombia. “
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