“Los apelantes […] alegan no haber formado parte de su administración, ni tener vínculo alguno con dicha entidad. Además, alegan que fueron objeto de suplantación, lo cual denunciaron penalmente cuando ellos evidenciaron que sus nombres fueron inscritos, sin consentimiento, como miembros del consejo de administración de la cooperativa. […] [L]os apelantes solicitaron a la DIAN que oficiara a la Cámara de Comercio […] para que allegara copias de las actas en las que ellos fueron nombrados miembros del consejo de administración de la cooperativa y oficiara a la contribuyente para que remitiera copia del libro de actas donde constara ese mismo nombramiento, solicitud que la DIAN desestimó por considerarla innecesaria. […] Sobre lo anterior, nótese que […] los certificados expedidos por las cámaras de comercio tienen plena validez probatoria, esto es, son conducentes, pertinentes y eficaces para dar prueba de los hechos consignados en los mismos, por ejemplo, respecto de quiénes son miembros del consejo de administración de una cooperativa, como lo es contribuyente, información que fue registrada por la respectiva cámara de comercio con base en las actas aportadas por la entidad interesada”
Sentencia CDEE 28277 de 2025
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“Procede la vinculación de los cooperados como responsables solidarios en materia tributaria sin requerir copia del acto de nombramiento o designación como administradores o gestores de las cooperativas. “
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