“La demandada partió del supuesto de que la donación o el legado de acciones, por parte del residente fiscal colombiano, eran de una sociedad colombiana, y fue bajo tal premisa que se emitió el pronunciamiento. Sin embargo, […] la actora sustenta su reproche de ilegalidad en un supuesto fáctico diferente al que fue considerado por la demandada, pues todas sus censuras se estructuraron sobre la base de que la donación o legado mortis causa a un no residente fiscal correspondía a acciones en sociedad del exterior, esto es, a activos ubicados en el exterior […]. Siendo que la demandada, al absolver las preguntas en el oficio acusado, partió de que la donación o legado de acciones por parte del residente fiscal en Colombia correspondían a una sociedad colombiana y, en ese marco concluyó que la operación era imponible en Colombia, para esta judicatura, los planteamientos de la demanda no corresponderían al supuesto definido por su contraparte.”
Sentencia CDEE 28378 de 2025
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“Doctrina de la DIAN según la cual constituye ganancia ocasional la donación o legado de acciones en una “
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