Sentencia CDEE 28385 de 2025

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“No excede la potestad reglamentaria ni viola el principio de igualdad, la norma que prohibió la expedición de certificados al proveedor sobre las ventas de mercancías que realice un proveedor instalado en una zona franca a una Sociedad de Comercialización Internacional. “

“La legislación aduanera da un tratamiento diferente a las operaciones de venta de mercancías entre usuarios o proveedores instalados en zona franca cuando los adquirentes de la mercancía son las CI, pues la figura de las CI tiene el propósito específico de fomentar la comercialización y venta de bienes nacionales en los mercados extranjeros, con esa finalidad fueron instituidas. Es por ello que la norma demandada consagra que las ventas que realice un proveedor instalado en zona franca a una CI se consideran importaciones, operación distinta sustancialmente de la establecida en el artículo 479 del ET, que refiere a la venta en el país de bienes de exportación a CI, que hayan de ser efectivamente exportados. A tal conclusión se puede arribar, bajo el entendido de que el parágrafo 2 del artículo 65 del Decreto 1165 de 2019 regula especial y concretamente una operación comercial de venta entre un usuario instalado en zona franca y una CI, y le da la connotación de importación, por lo que no resulta procedente armonizar dicha norma con lo dispuesto en el artículo 479 del ET, que establece la exención del IVA”

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