“La normativa tributaria otorgó al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible la facultad de reglamentar el procedimiento y los requisitos que deben cumplirse para la expedición de la certificación exigida como soporte de la exclusión de IVA, encontrándose entre estos, la identificación de la mercancía importada. El alcance dado por el reglamento a este requisito es el de identificar con precisión cada uno de los elementos, equipos o maquinaria, especificando “cantidad, marca, modelo o referencia, fabricante, vendedor” [Min. Ambiente, resolución ro. 978 de 2007, art. 2 (núm. 8)], y detallando la función que cumplen dentro del respectivo programa ambiental, sin que se hubiere exigido que la descripción de esos bienes tenga que ser idéntica a la declaración de importación. Al respecto, es preciso tener en cuenta que los requisitos para acceder a la exclusión de IVA solo corresponden a los previstos en las normas que regulan este beneficio, y por tanto, no se pueden exigir condiciones adicionales a las previstas en esas disposiciones. Así, lo que requiere la ley y el reglamento es que la maquinaria importada certificada con miras a obtener el beneficio sea individualizada con datos que permitan identificarla.”
Sentencia CDEE 28514 de 2025
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“Certificación ambiental exigida como soporte de la exclusión de IVA en la importación de maquinarías y equipos no requiere contener la misma descripción señalada en la declaración de importación. “
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