“Tal como se ha señalado en anteriores oportunidades [sentencias del 18 de junio de 2014 (exp. 20088), 29 de junio de 2017 (exp. 21908) y 8 de noviembre de 2017 (Exp. 20125)], no le compete a la Administración la carga de probar que fue el contribuyente o las personas designadas por este, quienes recibieron o rehusaron recibir la copia del acto administrativo enviado por servicio de mensajería especializada a la dirección informada en el RUT del obligado tributario. Esto se debe a que, tratándose de direcciones donde existe una recepción, portería u otra dependencia, comunal o propia, donde se reciba la correspondencia, no es relevante quién recibió la comunicación, sino la dirección a donde fue remitida.”
Sentencia CDEE 28802 de 2025
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“La autoridad tributaria no debe comprobar la relación entre el contribuyente y el personal que rehusa la recepción de la notificación por correo, para efectos de emplear la notificación por aviso. “
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