“Como se advierte que la apelante plantea la prevalencia de la dirección procesal informada en el recurso de reconsideración -dirección física-, sobre las direcciones informadas en el recurso de reposición contra la inadmisión del recurso de reconsideración (3 electrónicas y una física), se hace menester precisar que las direcciones reportadas en esta última impugnación tenían igualmente la connotación de dirección procesal […]. Igualmente, se precisa destacar que, como el señalamiento de la dirección procesal reportada por la demandante -en la que concurrían direcciones electrónicas y física-, se dio en vigencia del estado de emergencia económica, social y ecológica por el Covid 19, resultaba totalmente legítimo que la Administración hubiera optado por notificar directamente a las tres direcciones electrónicas en vez de la física, comoquiera que tal forma de comunicación de los actos correspondía a una de las medidas adoptadas para impedir la propagación del virus (DL 491 de 2020 y Resolución 000058, del 01 de junio de 2020) […]. [L]a Sala constató que la notificación se hizo a las tres direcciones procesales electrónicas -que corresponden a la totalidad de direcciones electrónicas informadas en el recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la reconsideración- de modo que la notificación se surtió válidamente”
Sentencia CDEE 28879 de 2025
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“La autoridad tributaria podía privilegiar la notificación por medios electrónicos en eventos de direcciones procesales concurrentes durante el estado de emergencia declarado para mitigar los efectos de la pandemia. “
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