Sentencia CDEE 28923 de 2025

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“Termino para responder o impugnar en sede administrativa los actos notificados electrónicamente en materia tributaria corre a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco días, sin contar el día de envío del correo electrónico. “

“El Código General del Proceso dispone, por regla general, que los términos se cuentan a partir del día siguiente a la notificación -artículo 118-, por lo que se concluye que para efectos del artículo 566-1 del ET, los términos, no importa de qué naturaleza, corren a partir del día siguiente de la fecha del envío. Por ende, el día del envío -que es cuando se notifica el acto- no puede considerarse como primer día del término concedido en el artículo 566-1 del ET -5 días hábiles-. […] [E]l artículo 59 de la Ley 4 de 1913 dispone que “todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo.”

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