“El procedimiento para solicitar y decidir sobre la devolución de saldos a favor se encuentra regulado en los artículos 850 a 865 del mencionado estatuto, ninguno de los cuales señala que sólo puede intentarse la devolución del saldo a favor por una única vez al punto que, si la solicitud es rechazada, el contribuyente no puede volver a presentar la solicitud. […] Así, si la DIAN rechaza la solicitud de devolución bien sea con base en una causal prevista o no prevista en la ley, el solicitante, en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, podrá recurrir la resolución del rechazo a través del recurso de reconsideración y con éste, el recurrente buscará que la DIAN revoque su decisión de rechazar el saldo a favor solicitado y que, a la postre, lo devuelva. Por ende, es evidente que con el recurso de reconsideración el recurrente buscará la devolución del valor del saldo a favor solicitado desde un comienzo. Dicho esto, la interposición del recurso no resulta tan evidente en situaciones en las que, como en el de la actora, una vez notificado el rechazo del saldo a favor, el contribuyente decide corregir el saldo a favor que imputó en la declaración siguiente y modifica el valor del saldo que solicitará en devolución a la DIAN, pues estos dos hechos configuran una nueva solicitud de devolución. […] [E]n este evento, el crédito que el contribuyente tiene a su favor no ha sido utilizado, esto es, no ha sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior. Y, en el caso concreto, esta circunstancia se refuerza por el hecho de que el saldo a favor incluido en la segunda solicitud de devolución difiere considerablemente del saldo a favor incluido en la primera solicitud de devolución y por el hecho de que entre una y otra solicitud medió una corrección a la declaración de renta”
Sentencia CDEE 28968 de 2025
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“El rechazo de la solicitud de devolución de saldos a favor no es causal de rechazo de una solicitud posterior sustentada en nuevos hechos. “
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