“La revisión del estudio técnico está prevista en los artículos 34 de la Resolución IGAC 620 de 2008 y 82 de la Ley 388 de 1997, que dispuso que la administración municipal debía establecer los mecanismos para la publicidad de los precios de referencia obtenidos dentro del avalúo tras aplicar la metodología descrita en esa misma norma. […] Dado que el municipio no anexó el avalúo que sirvió de fundamento a la liquidación junto al acto administrativo demandado, se restringió el derecho del contribuyente a conocer los motivos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión. Obra en el expediente que los avalúos fueron remitidos al demandante […] 6 meses después de la notificación de la Resolución [demanda]”
Sentencia CDEE 29221 de 2025
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“La falta de acceso oportuno al informe técnico de avalúo que sirve de fundamento para la liquidación del efecto plusvalía constituye una vulneración del derecho de defensa y contradicción del contribuyente. “
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