Sentencia CDEE 29335 de 2025

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“Caducidad de la facultad de fiscalización no regulada en una norma tributaria especial corresponde al término de prescripción ordinaria del Código Civil. “

“Para resolver sobre el término con el que contaba el SENA para efectos de determinar la contribución al FIC, la Sala acudirá a la interpretación que realizó esta Sección en la sentencia del 26 de noviembre de 2020 [Exp. 22937] sobre la caducidad de la facultad de fiscalización en tributos que carecen de regulación específica […]. [S]i el ordenamiento tributario no establece las normas que rijan el término que tiene la entidad administradora para adelantar las actuaciones de fiscalización de un tributo, es dable acudir a los términos generales de prescripción que establecen las normas civiles (artículo 2536 del Código Civil). En ese sentido, teniendo en cuenta que no existe norma oficial que fije la caducidad de la competencia del SENA para determinar la contribución con destino al FIC y no se puede acudir a las reglas fijadas por el artículo 817 del ET, porque para los responsables de la contribución al FIC no está prevista la obligación de presentar declaración, en tanto la norma se refiere de manera expresa a que se debe liquidar el tributo utilizando alguna de las siguientes alternativas: liquidación con base en el número de trabajadores mensuales o liquidación presuntiva. Por lo tanto, el término que resulta aplicable para estos efectos es el de la prescripción ordinaria (10 años), teniendo en cuenta que lo que se pretende es determinar el monto de la obligación tributaria, mas no su cobro por la vía ejecutiva, en cuyo caso, el plazo sería de cinco (5) años establecido en el artículo 2536 del Código Civil.”

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