“Lo mencionado en [la Sentencia del 13 de septiembre de 2012, exp. 18009] en el sentido de que la primera cuota no es un anticipo del impuesto, sino que se considera parte del impuesto mismo que, no obstante, no es definitivo, resulta aplicable a este caso […], porque sólo cuando se tiene certeza de que la declaración privada o la liquidación oficial en firme arrojarán saldo a pagar, es que se tiene claro cuál es el valor que le correspondería a la primera cuota. La diferencia radica en que, en tratándose de la declaración privada o la declaración de corrección, el contribuyente tiene certeza del impuesto a pagar en el mismo año, de allí que, cualquier decisión sobre la modificación pertenece al ámbito de su propia responsabilidad y, por ende, puede afirmarse que ese contribuyente debe soportar las consecuencias de no haber pagado la primera cuota. Por el contrario, en tratándose de liquidaciones oficiales, se encuentra no sólo que el contribuyente no tiene certeza del valor a pagar en el mismo año del no pago de la primera cuota, sino que el valor depende de la decisión de la administración tributaria o de la jurisdicción, la cual puede producirse años después cuando, como en el presente caso, la liquidación oficial es discutida por el contribuyente durante un largo período de tiempo, al cabo del cual es confirmada mediante decisión judicial en firme.”
Sentencia CDEE 29351 de 2025
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“Primera cuota del impuesto de renta a cargo de los grandes contribuyentes que liquidan saldos a favor en sus declaraciones privadas solo devengan intereses moratorios desde la firmeza de la liquidación oficial de revisión. “
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