Sentencia CDEE 29379 de 2024

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“Determinación oficial del impuesto predial no requiere acto previo mientras el ente territorial no adopte el sistema declarativo, y tampoco exige la adjunción de una factura o recibo oficial como soporte anexo. “

“Si bien esta Sección ha señalado que cuando el contribuyente no tiene la obligación de declarar, la administración tiene la obligación de expedir un acto previo a la liquidación oficial que le permita controvertir la obligación tributaria antes de su determinación pues de lo contrario se violaría su derecho al debido proceso, esto se ha indicado respecto de impuestos en los que el municipio no ha previsto procedimiento alguno para determinar el impuesto y-o respecto de impuestos sobre los cuales no existían leyes en las que se reconociera la facultad de los municipios de determinar directamente el impuesto mediante documentos que prestan mérito ejecutivo (como la Ley 1111 de 2006 o la Ley 1430 de 2010). […] [E]l anexo a la liquidación oficial detalló los elementos del tributo que no fueron expuestos en el contenido del acto administrativo, con lo cual se evidencia su adecuada motivación. Además, también se advierte que la información aquí expuesta coincide con la del recibo oficial de pago […], por lo que no hubo una alteración intempestiva o sorpresiva de los fundamentos de la decisión de la entidad territorial.”

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