“La entrega de los bienes debe realizarse en la zona franca, pues es el área donde se encuentran instalados exclusivamente los usuarios industriales […]. No puede desconocerse que es un presupuesto de procedencia de la exención, el ingreso de los bienes a zona franca, porque, precisamente, el objeto del beneficio es establecer un tratamiento tributario especial sobre esta área, incentivando la introducción de bienes en ella, para promover la inversión y el desarrollo de los procesos industriales o comerciales que se realizan dentro de la misma por parte de sus usuarios. Así, la norma prevé dentro de los requisitos del beneficio tributario que el bien ingrese a la zona franca y sea efectivamente recibido por el usuario industrial, lo que supone la existencia de una exportación definitiva, como lo precisa la exposición de motivos [Gaceta 636 del 2005. Página 6], y lo disponen las normas aduaneras, en particular, el artículo 396 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 23 del Decreto 4051 de 2007. De igual forma, lo entendió esta Sección [Sentencia del 15 de octubre de 2021, exp. 25044] […]. […] No basta con aportar soportes de la venta, pues la exención no ampara en general este tipo operaciones, sino en particular, aquellas que tengan por destino la zona franca y sus usuarios industriales de bienes y servicios, que se respaldan en los documentos que acreditan la exportación según las normas aduaneras […]. [S]i bien el contribuyente allegó formularios de movimiento de mercancías”
Sentencia CDEE 29389 de 2025
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“El ingreso de los bienes a zona franca es un presupuesto de procedencia de la exención del IVA en las ventas a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos. “
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