Concepto CTCP 0002 de 2026

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“Tratamiento contable de costos financiados para una ONG”

“Los costos fijos propios de la ONG deben reconocerse como gastos cuando se incurren, por corresponder a erogaciones necesarias para el desarrollo de su actividad misional y asociadas a recursos controlados por la entidad. La financiación posterior proveniente de terceros debe analizarse con base en la sustancia económica del acuerdo y en los derechos y obligaciones derivados del mismo. En consecuencia, dicha financiación podrá reconocerse como ingreso, cuando genere un incremento en los activos netos no asociado a aportes ni a la simple administración de recursos de terceros, o como menor valor del gasto, cuando corresponda a un reembolso directo y específico de erogaciones incurridas por cuenta del financiador, sin que la entidad asuma el riesgo económico ni el control del servicio financiado. Esta evaluación, basada en el control de los recursos, la existencia de obligación de reintegro y el riesgo asumido por la entidad, permite una presentación y revelación que refleje fielmente el costo real del servicio y el efecto económico de la cofinanciación para la adecuada toma de decisiones. Véanse también, sobre este tema, los Conceptos 2023-0206, 2018-1056, 2017-0505 y 2014-0655.”

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