Oficio Dian 0038 de 2026

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“Intereses moratorios – Calculo para el pago de deudas fiscales y aportes debidos a entidades públicas en el procedimiento de cobro coactivo.”

“… por remisión normativa del artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, el área jurídica y de cobranzas del Mincit, deberá adecuar la respectiva interpretación y aplicación en los términos aquí previstos, pues el calculo de los intereses moratorios, cuando se trate de deudas pendientes a cargo de los contribuyentes de los aportes de la contribución especial de desarrollo turístico, en el proceso de cobro coactivo originalmente es procedente la liquidación de los intereses moratorios de que trata el artículo 635 del Estatuto Tributario, y para su efectividad aplicar la fórmula de cálculo del artículo 590 a que hace referencia la norma íbidem. Véase también el Oficio 1253 de 2023.”

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