“… siempre que el prestador de servicios sea la UT y no cada una de las personas vinculadas con ocasión de la ejecución contractual, será la UT quien ostente la obligación fiscal de liquidar y facturar a la entidad contratante (ADR) el respetivo IVA, siempre que se trata de bienes y servicios con el mismo. En síntesis, a efectos del IVA, el vínculo contractual relevante es entre la UT (Unión Temporal) y la ADR (Agencia de Desarrollo Rural), por ende, el análisis debe centrarse en quién presta el servicio a la ADR. Con base en lo explicado, la consultante (UT) debe analizar la operación económica que realiza y determinar: (i) quien presta el servicio a la ADR y, (ii) de todos los servicios prestados cuales son gravados, cuales exentos o excluidos de IVA para aplicar las consecuencias fiscales previamente descritas. Véanse, además, los Oficios 10722 de 2025, 908469 de 2021, 902608 de 2020, 7551 de 2019 y 13051 de 2016.”
Oficio Dian 0131 de 2026
$ 5.900
“Impuesto sobre las ventas IVA – Causación del impuesto sobre las ventas IVA en desarrollo de un contrato de prestación de servicios suscrito con la Agencia de Desarrollo Rural ADR que tiene como objeto contratar los servicios de suministro y de operación logística de alimentos, el cual incluye el recurso humano del respectivo proceso de logística.”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |