Oficio Dian 0146 de 2026

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“Incentivos tributarios por inversión en proyectos de generación de energía con Fuentes No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía , contemplados en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, “por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”.”

“El artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 otorga un beneficio a los contribuyentes obligados a declarar renta, consistente en la posibilidad de deducir de su renta el 50% del valor total de las inversiones realizadas directamente en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y en gestión eficiente de la energía (GEE). Esta deducción puede aplicarse durante un periodo máximo de quince (15) años, contados a partir del año gravable siguiente a aquel en que la inversión haya entrado en operación. Para acceder al beneficio, el proyecto debe contar con la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Véanse, además, los Oficios 17277 de 2025, 13853 de 2025, 2394 de 2025 y 915278 de 2021.”

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