“La base de autorretención especial del Impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que perciban los beneficiarios de patrimonios autónomos corresponde a los que sean susceptibles de constituir ingreso tributario de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 1.2.6.7. del Decreto 1625 de 2016 y el parágrafo 1 del artículo 102 del Estatuto Tributario.”
Oficio Dian 0258 de 2026
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“Retención en la fuente – Autorretención especial – Patrimonios autónomos – Base de autorretención”
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