Oficio Dian 0409 de 2026

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“Retención en la fuente – ¿Una Institución de Educación Superior, constituida como entidad Sin Ánimo de Lucro, está obligada a efectuar retención en la fuente a título de renta por los pagos realizados al exterior para la publicación de artículos de carácter científico que se hacen en revistas o portales digitales domiciliados fuera del país?”

“El artículo 24 del Estatuto Tributario además de enunciar unos conceptos como ingresos de fuente nacional, provee una regla general para establecer si se está frente a esta situación, la cual se relaciona con la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país, la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio, así como los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. También indica esta norma que hay conceptos que independientemente de que se suministren desde el exterior, o en el país, se consideran ingresos de fuente nacional, entre los cuales se encuentran: los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del “Know how”, de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país, así como la prestación de servicios y asistencia técnicos. Veánse, también, los Oficios 12499 de 2025 y 32759 de 2018.”

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