“La firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente no impide a la Administración Tributaria proferir y notificar un requerimiento especial respecto de la declaración de IVA del mismo período gravable, siempre que esta última no haya adquirido firmeza conforme a los artículos 705 y 714 del E.T., pues las reglas de firmeza especial aplicables al impuesto sobre la renta no se extienden a las declaraciones de IVA, salvo disposición legal expresa. Véanse también los Oficios 14769 de 2025 y 10074 de 2025.”
Oficio Dian 0767 de 2026
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“Impuesto sobre las ventas IVA – Término para notificar el requerimiento especial en ventas – Firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta – Firmeza de la declaración de IVA”
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