Oficio Dian 0784 de 2026

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“Devolución de los recursos retenidos por concepto de impuestos”

“… si bien la decisión adoptada por el amigable componedor en el marco de una controversia contractual entre la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria y uno de sus contratistas produce efectos vinculantes entre las partes, en virtud de su naturaleza transaccional y contractual, dicha determinación no tiene efectos frente a la Administración Tributaria y no puede, por sí sola, justificar la devolución de retenciones en la fuente practicadas. Tal como se expuso, la sujeción a retención en la fuente, al igual que la designación de agentes de percepción, son materias de reserva legal o reglamentaria, por lo que se encuentran fuera del ámbito de libre disposición de las partes contractuales. En consecuencia, la eventual improcedencia de una retención debidamente demostrada solo puede ser corregida mediante los mecanismos previstos en la normativa tributaria vigente, antes explicados. Véanse también los Oficios 13278 de 2025 y 906178 de 2022.”

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