“… se reconsiderará la tesis jurídica del Oficio 8129 de 2025, emitido por la Subdirección de Normativa y Doctrina y en su lugar se adopta la siguiente tesis jurídica: El parágrafo 2 del artículo 771-2 del ET., resulta aplicable en las operaciones soportadas con el DSNO, siempre que se demuestre que estas ocurrieron en el año gravable y sin que ello implique el desconocimiento de los deberes formales impuestos por la ley y el reglamento para la expedición de dicho soporte.”
Oficio Dian 0821 de 2026
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“Reconsideración de la tesis jurídica del Concepto 008129 int 935 del 24 de junio de 2025”
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