“De conformidad con la Ley 675 de 2001, el Código de Comercio y el Código de Ética para Contadores Públicos, el Revisor Fiscal ejerce funciones aplicando los principios básicos como es la independencia, su designación y remoción, en el régimen de propiedad horizontal, corresponde exclusivamente a la Asamblea General, debiendo sus obligaciones encontrarse claramente definidas en el marco normativo y estatutario aplicable. La suplencia únicamente procede ante la configuración de una causal de ausencia temporal o absoluta del revisor fiscal principal, y cualquier dictamen o informe que se emita, debe sustentarse en la obtención de evidencia suficiente y adecuada que respalde razonablemente sus conclusiones. De igual manera, la obligación de informar oportunamente las irregularidades detectadas constituye un deber legal inherente y expreso de su función profesional de fiscalización, orientado a la protección del interés general de la copropiedad y al adecuado funcionamiento de sus órganos de administración.”
Concepto CTCP 0021 de 2026
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“Actuaciones del Revisor Fiscal en PH”
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| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
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