“Si con la escisión parcial autorizada por la Superintendencia Financiera, las sociedades fiduciarias escindentes transmiten todos los negocios fiduciarios que administran a la beneficiaría, esta última no podrá administrar los patrimonios autónomos a ella transferidos bajo el mismo NIT global previamente asignado a las primeras, en la medida en que el numeral 5 del artículo 102 del E.T. señala expresamente que se asignará a las sociedades fiduciarias – aparte del NIT propio – un solo NIT que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administren, y excepcionalmente, bajo un NIT individual que determine el Gobierno nacional.”
Oficio Dian 1219 de 2026
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“Declaraciones tributarias las sociedades fiduciarias – Si como consecuencia de una escisión parcial autorizada por la Superintendencia Financiera, se transfiere la totalidad de los negocios y productos fiduciarios administrados por las sociedades escindentes a una sociedad beneficiaría, para el cumplimiento de los deberes formales de los patrimonios autónomos, ¿es procedente que la sociedad beneficiarla los administre en adelante bajo el mismo NIT global?”
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