“… se reitera que la conciliación extrajudicial no procede en asuntos tributarios y no es requisito de procedibilidad para demandar ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo actos de determinación o sancionatorios. La Administración Tributaria puede aplicar mecanismos especiales de conciliación en sede judicial o terminación por mutuo acuerdo de procedimientos administrativos, únicamente cuando el legislador los habilite expresamente y bajo condiciones regladas. Véanse, además, los Oficios 15338 de 2019, 14326 de 2018 y 4776 de 2017.”
Oficio Dian 1377 de 2026
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“Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria – Prohibición de conciliación”
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