“… respecto al impuesto sobre las ventas -IVA, cuando el contrato no expresa si el precio incluye o adiciona el mismo, se presume que el monto convenido es bruto e incluye el impuesto. Bajo esta regla -el llamado principio de “IVA incluido”- si la operación resulta gravada, el responsable debe tomar el valor pagado como suma global y desglosar la base neta y el IVA correspondiente. Es decir, para el caso consultado en viable considerar que la suma girada a la Dirección del Tesoro Nacional (DTN) incorpora el impuesto, y se debe calcular qué parte de ese total corresponde al IVA para declararla y pagarla. Véase, además, el Oficio 2719 de 2019.”
Oficio Dian 1689 de 2026
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“Impuesto sobre las ventas IVA – Obligaciones tributarias relacionadas con el tratamiento del Impuesto sobre las ventas y la facturación electrónica en el contexto de un bien inmueble sujeto a copropiedad, entregado en depósito provisional, y cuyo uso está destinado a actividades educativas”
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